Legislación › Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria.
Artículo 6. Duración de la autorización.
Artículo 6. Duración de la autorización.
La autorización tendrá validez anual, entendiéndose sucesivamente renovada por períodos de un año siempre que no se produzca una resolución motivada en contrario.


