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Legislación › Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 11. Patrimonio y recursos económicos.

Artículo 11. Patrimonio y recursos económicos.

1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por todos los bienes y derechos que se le adscriban, por los que la Agencia adquiera en el curso de su gestión y por aquellos cuya titularidad pueda corresponderle de acuerdo con su título de adquisición y el acto de afectación.

2. Los recursos económicos de la Agencia están constituidos por:

a) Las dotaciones que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las subvenciones, ayudas o dotaciones que reciba de cualquier persona o ente público o privado.

c) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda u órgano que asuma sus competencias.

d) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios y de la realización de actividades en el ejercicio de sus funciones.

e) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

f) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la normativa de aplicación.

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