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Legislación › Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

ANEXO

ANEXO

Criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita, según deficiencias y grados de discapacidad

1. Estos criterios citan previstos para ejercicios con una duración da 60 minutos. En caso de qua la duración de la prueba sea distinta, el tiempo a conceder se aplicará proporcionalmente.

2. Para la concesión de las adaptaciones de tiempo solicitadas, habrá de tenerse en cuenta el grado de minusvalía reconocido que debe ser igual o superior a 33 % y estar en los supuestos incluidos en el artículo 1.2. de la Ley 51/2003.

3. A efectos de estas recomendaciones, se considerará que la persona presenta especiales dificultades para la realización de la prueba (una vez adaptados los medios) cuando alguna de sus deficiencias esté comprendida en el listado de códigos reseñados en este Anexo.

4. El órgano de Selección resolverá la adaptación de tiempo solicitada teniendo en cuenta las deficiencias incluidas en el dictamen técnico facultativo y el grado de discapacidad reconocido.

5. En caso de existencia de dos o mas tipos de deficiencia por las que se pueda proceder a la adaptación de tiempo, podrán sumarse los tiempos recomendados en la tabla sin que, en ningún caso, el tiempo adicional pueda ser superior al establecido para la propia prueba.

Adaptaciones de tiempo según deficiencia y grado de discapacidad para ejercidos cuya duración sea de 60 minutos

Grado de discapacidad

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