Legislación › Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Apartado tercero. Beneficiarios de las medidas de adaptación de tiempos en los procesos selectivos.
Apartado tercero. Beneficiarios de las medidas de adaptación de tiempos en los procesos selectivos.
1. A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, incluidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la persona con discapacidad.
2. Las situaciones descritas anteriormente se acreditarán en la forma que reglamentariamente se determine.


