Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 531-9. Modalidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 531-9. Modalidades.
1. Las donaciones pueden ser entre vivos o por causa de muerte.
2. Son donaciones entre vivos las que los donantes realizan sin considerar el hecho de su muerte.
3. Son donaciones por causa de muerte las que los donantes realizan considerando su propia muerte. El aplazamiento de la entrega del bien dado hasta el momento de la muerte de los donantes o la reserva a su favor del usufructo vitalicio no confiere a la donación el carácter de donación por causa de muerte.
4. Las donaciones por razón de matrimonio y entre cónyuges y las donaciones por causa de muerte se rigen, respectivamente, por las disposiciones del Código de familia y del Código de sucesiones por causa de muerte. libro cuarto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-13312 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-13533 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


