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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 541-2. Función social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 541-2. Función social.
Las facultades que otorga el derecho de propiedad se ejercen, de acuerdo con su función social, dentro de los límites y con las restricciones establecidas por las leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-13533 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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