Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 542-10. Presunción de buena fe.
Artículo 542-10. Presunción de buena fe.
1. La buena fe de quien planta, cultiva o construye en suelo ajeno consiste en la creencia razonable que tiene título para hacerlo.
2. La buena fe se presume salvo prueba en contrario y cesa por la mera oposición de los titulares del suelo.


