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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 544-6. Contenido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 544-6. Contenido.
1. La acción negatoria tiene por objeto la protección de la libertad del dominio de los inmuebles y el restablecimiento de la cosa al estado anterior a una perturbación jurídica o material.
2. Puede reclamarse, en el ejercicio de la acción negatoria, además de la cesación de la perturbación, la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios producidos.
3.
En este caso, el ejercicio de la acción negatoria no es preciso que los actores prueben la ilegitimidad de la perturbación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-13533 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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