Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 544-6. Contenido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 544-6. Contenido.
1. La acción negatoria tiene por objeto la protección de la libertad del dominio de los inmuebles y el restablecimiento de la cosa al estado anterior a una perturbación jurídica o material.
2. Puede reclamarse, en el ejercicio de la acción negatoria, además de la cesación de la perturbación, la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios producidos.
3. En este caso, el ejercicio de la acción negatoria no es preciso que los actores prueben la ilegitimidad de la perturbación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2008-13533 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


