Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 546-13. Inmisiones ilegítimas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 3 de octubre de 2026.
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Artículo 546-13. Inmisiones ilegítimas.
Las inmisiones de humo, ruido, gases, fibras de amianto, vapores, olor, calor, temblor, ondas electromagnéticas y luz y demás similares producidas por actos ilegítimos del vecindario y que causan daños a la finca o a las personas que habitan en la misma están prohibidas y generan responsabilidad por el daño causado.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 3 de la Ley 8/2026, de 2 de julio, BOE-A-2026-17836, entra en vigor el 3 de octubre de 2026, según determina su disposición final 7.
Redacción anterior:
"Las inmisiones de humo, ruido, gases, vapores, olor, calor, temblor, ondas electromagnéticas y luz y demás similares producidas por actos ilegítimos de vecinos y que causan daños a la finca o a las personas que habitan en la misma quedan prohibidas y generan responsabilidad por el daño causado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17836 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


