Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 547-5. Régimen voluntario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2016 y la del 8 de octubre de 2016. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 547-5. Régimen voluntario.
En el título de adquisición de la propiedad temporal puede establecerse:
a) El pago a plazos del precio de adquisición.
b) La facultad del propietario temporal de prorrogar su derecho por un plazo que, sumado al inicial, no exceda del máximo legal, sin perjuicio de terceros.
c) El derecho de adquisición preferente del propietario temporal para el caso de transmisión onerosa del derecho del titular sucesivo, y el derecho de adquisición preferente de este último para el caso de transmisión onerosa de la propiedad temporal.
d) Un derecho de opción de compra de la titularidad sucesiva a favor del propietario temporal.
e) El derecho del propietario temporal a que el titular sucesivo le pague los gastos por obras o reparaciones necesarias y exigibles, atendiendo, principalmente, al tiempo que queda de la duración de la propiedad temporal y al importe de dichos gastos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-9238 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2016 | BOE-A-2016-5336 | Leer | Qué cambió |
| 24 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9678 | Leer |


