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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 547-6. Facultades del propietario temporal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de agosto de 2015 y la del 3 de junio de 2016. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 547-6. Facultades del propietario temporal.
1. El propietario temporal tiene todas las facultades del derecho de propiedad, sin más limitaciones que las derivadas de su duración y de la existencia del titular sucesivo.
2. La propiedad temporal se puede enajenar, hipotecar y someter a cualquier otro gravamen con el límite del plazo fijado, sin necesidad de la intervención del titular sucesivo y sin perjuicio de que le sea notificado el acto una vez celebrado. La propiedad temporal también puede transmitirse por causa de muerte.
3. Si el bien objeto de propiedad temporal es un inmueble en régimen de propiedad horizontal, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivados de este régimen corresponden en exclusiva al propietario temporal.
4. El propietario temporal puede transmitir otra propiedad temporal de menor duración a favor de una o más personas, a la vez o una después de la otra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2016-9238 Leer Qué cambió
3 de junio de 2016 BOE-A-2016-5336 Leer Qué cambió
24 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9678 Leer

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