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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 552-9. Disolución.

Artículo 552-9. Disolución.

La comunidad se disuelve por las siguientes causas:

a) División de la cosa o patrimonio común.

b) Reunión en una sola persona de la totalidad de los derechos.

c) Destrucción de la cosa común o pérdida del derecho.

d) Conversión en una comunidad especial.

e) Acuerdo unánime o renuncia de todos los cotitulares.

f) Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria pactados.

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