Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-10. Modificación del título de constitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-10. Modificación del título de constitución.
1. Es preciso, para Para modificar el título de constitución, constitución es preciso el consentimiento acuerdo de la junta de propietarios y que la escritura cumpla observe los mismos requisitos observados para el otorgamiento del título artículo 553-9 que sean de constitución. aplicación a la modificación de que se trate.
2. No es preciso el consentimiento acuerdo de la junta de propietarios para la modificación del título de constitución si la motivan los siguientes hechos:
a) La sobreelevación o la subedificación El ejercicio de plantas nuevas, un derecho de vuelo, sobreelevación, subedificación y edificación si se ha pactado previsto así al constituir el régimen o el derecho.
b) Las agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de los elementos privativos o las desvinculaciones de anexos, si los estatutos así lo establecen.
c) Las alteraciones del destino de los elementos privativos, salvo que los estatutos las prohíban. prohíban expresamente.
d) La ejecución de actuaciones ordenadas por la Administración pública de conformidad con la legislación vigente en materia urbanística, de habitabilidad, de accesibilidad y sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
3. La formalización de las operaciones de modificación, incluso la de la suma o redistribución de las cuotas afectadas, corresponde a los titulares de los derechos o propietarios de elementos privativos implicados, incluso si implican una nueva descripción del edificio. implicados en lo que
4. Son nulas las estipulaciones establecidas por el promotor o promotora o el propietario o propietaria único del inmuebleimpliquen una reserva resulte o sea consecuencia de la facultad las operaciones de modificación unilateral del título realizadas al amparo de constitución o que le permitan decidir en lo establecido por el futuro asuntos de competencia de la junta de propietarios. apartado 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


