Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-11. Estatutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-11. Estatutos.
1. Los estatutos regulan los aspectos referentes al régimen jurídico real de la comunidad y pueden contener reglas sobre las siguientes cuestiones, entre otras: cuestiones:
a) El destino, uso y aprovechamiento de los bienes elementos privativos y de los bienes elementos comunes.
b) Las limitaciones de uso y demás cargas de los elementos privativos.
c) El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
d) La aplicación de gastos e ingresos y la distribución de cargas y beneficios.
e) Los órganos de gobierno complementarios de los establecidos por el presente código y sus competencias.
f) La forma de gestión y administración.
2. Son válidas, entre otras, válidas las siguientes cláusulas estatutarias: estatutarias, entre otras:
a) Las que permiten las operaciones de agrupación, agregación, segregación y división de elementos privativos y las de desvinculación de anexos con creación de nuevas entidades sin consentimiento de la junta de propietarios. En este caso, las cuotas de participación de las fincas resultantes se fijan por la suma o la distribución de las cuotas de los elementos privativos afectados.
b) Las que exoneran a determinados propietarios de elementos privativos de la obligación de satisfacer los gastos de conservación y mantenimiento de elementos comunes concretos, que pueden incluir las del portal, la escalera, los ascensores, los jardines, las zonas de recreo y demás espacios similares. semejantes.
c) Las que establecen la utilización exclusiva y, si procede, el cierre de una parte del solar, o de las cubiertas o de cualquier otro elemento común o parte determinada de este a en favor de algún elemento privativo.
d) Las que permiten el uso o goce de parte de la fachada por medio el disfrute de elementos comunes mediante la colocación de carteles de publicidad en los locales situados en los bajos. publicidad.
e) Las que limitan las actividades que pueden realizarse en los elementos privativos.
f) Las que prevén la resolución de los conflictos mediante el arbitraje o la mediación para cualquier cuestión del régimen de la propiedad horizontal.
3. Las normas de los estatutos son oponibles a terceras personas desde que se inscriben no estén inscritas en el Registro de la Propiedad. Propiedad no perjudican a terceros de buena fe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


