Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-13. Constitución y reserva del derecho de vuelo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-13. Reserva Constitución y reserva del derecho de sobreelevación, subedificación y edificación. vuelo.
1. La constitución o la reserva expresa del derecho a para sobreelevar, subedificar o edificar en el mismo solar del edificio inmueble a favor de los promotores constituyentes o de terceras personas es válida si la establece el título de constitución. constitución del régimen de propiedad horizontal.
2. Los titulares del derecho reservado de vuelo están facultados facultades para edificar a su cargo de acuerdo con el título de constitución, hacen constitución del derecho, para hacer suyos los elementos privativos que resultan del mismo de él y pueden para otorgar, por si mismos solos y a su cargo, las sucesivas correspondientes declaraciones o ampliaciones de obra nueva. nueva y, si se ha previsto al constituir el régimen o el derecho, la modificación de la división horizontal. El ejercicio sucesivo del derecho con la construcción de plantas comporta la nueva edificación supone la redistribución de las cuotas de participación, que llevan a cabo los titulares de los derechos reservados de acuerdo con el presente código y con el título de constitución, sin necesidad del consentimiento de la junta de propietarios.
3. La constitución o la reserva a que se refiere el apartado 1 solo es válida si consta en una cláusula separada y específica y el derecho se constituye de acuerdo con el artículo 567-2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


