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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-14. Extinción del régimen.

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Artículo 553-14. Extinción del régimen.
1. El régimen de propiedad horizontal se extingue voluntariamente por acuerdo unánime de la junta de propietarios de conversión en comunidad ordinaria y forzosamente en los supuestos otro tipo de destrucción comunidad o por decisión del edificio, declaración de ruina y expropiación forzosa.
2.
propietario único. El acuerdo de conversión o decisión requiere el consentimiento de los titulares de derechos reales que recaen sobre los elementos privativos que resultan afectados o, o comunes afectados. En cualquier caso, se presume otorgado el consentimiento si el titular del derecho real no pueden darlo ha manifestado su oposición al acuerdo o no lo dan sin causa, decisión en el plazo de un mes a contar de la autoridad judicial.
3. Puede estipularse
fecha en el título que se le haya notificado.
2. El régimen
de constitución que, propiedad horizontal se extingue en los supuestos de destrucción y de destrucción, declaración de ruina, ruina y expropiación forzosa del inmueble. Sin embargo, en el título de constitución puede estipularse que el régimen no se extingue y es preciso rehabilitar extinga pese a la destrucción o reconstruir el edificio la declaración de ruina para proceder a la rehabilitación o reconstrucción del inmueble a cargo de los propietarios, que deben contribuir a los gastos de acuerdo con su cuota general. propietarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6013 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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