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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-15. Organización de la comunidad.

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Artículo 553-15. Órganos Organización de gobierno. la comunidad.
1. Los órganos de gobierno de la comunidad son la presidencia, la secretaría, la administración secretaría y la junta de propietarios. Los tres primeros, que dos primeros son unipersonales, pueden recaer en una misma persona si lo establecen los estatutos unipersonales. El cargo de la presidencia debe ser ejercido por un propietario. La secretaría puede ser ejercida por un propietario o lo acuerda por la junta. persona externa a la comunidad que asuma las funciones de administración.
2. Los cargos, La comunidad puede encargar la administración a un profesional externo que cumpla las condiciones profesionales legalmente exigibles. En este caso, las funciones de administración incluyen también las de secretaría.
3. Los cargos
son designados por la junta de propietarios, ante la cual responden de sus actuaciones. También puede designarlos el promotor del inmueble, en cuyo caso ejercen hasta la primera reunión de la junta de propietarios.
4. Los cargos son
reelegibles, duran un año y se entienden prorrogados hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente al vencimiento del plazo para el que fueron designados. se designaron.
3. 5. El ejercicio de los cargos es obligatorio y gratuito, obligatorio, a pesar de que la junta de propietarios puede considerar la alegación de motivos de excusa fundamentados y que las personas que los ejercen tienen derecho a resarcirse de los gastos que ocasiona su ejercicio.
4.
fundamentados. La designación se decide, si no existen efectúa, en defecto de candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.
5. La secretaría y administración de la comunidad pueden recaer 6. Los cargos no son remunerados, salvo que recaigan en una única persona externa personas ajenas a la comunidad con la calificación profesional adecuada. comunidad, en cuyo caso pueden serlo. En este cualquier caso, se tiene el ejercicio del cargo es remunerado. Cuando las personas que ejercen derecho a resarcirse de los cargos han sido designadas gastos ocasionados por los promotores el ejercicio del edificio, los ejercen hasta la primera reunión de la junta de propietarios. cargo.
6. 7. Los estatutos pueden prever regular la creación de otros órganos, además de los establecidos por el apartado 1.
8. En la designación de los cargos no debe producirse ningún tipo de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, origen o creencias ni por ningún otro motivo.
9. En los casos en que el número de propietarios sea inferior a tres, y mientras se mantenga esta situación, el régimen de funcionamiento de la organización de la comunidad es el que el artículo 552-7 establece para la comunidad ordinaria indivisa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6013 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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