Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-16. Presidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-16. Presidencia.
1. La junta de propietarios designa al presidente o presidenta necesariamente entre los propietarios de elementos privativos. Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:
2.
a) Convocar y presidir las reuniones de la junta de propietarios.
b) Representar a la comunidad judicial y extrajudicialmente.
c) Elevar a públicos los acuerdos, si procede.
d) Velar por la buena conservación y el buen funcionamiento de los elementos la comunidad y servicios comunes. por el cumplimiento de los deberes del secretario y del administrador.
e) Velar
e) Cualesquiera otras funciones que establezca la ley.
2. La junta de los propietarios y puede designar un vicepresidente, que ejerce las funciones de los titulares la presidencia en caso de muerte, imposibilidad, ausencia o incapacidad de su titular. También puede ejercer las funciones que la secretaría y administración. presidencia le haya delegado expresamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


