Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-17. Secretaría.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-17. Secretaría.
La junta de propietarios designa a un El secretario o secretaria, que extiende las actas de las reuniones, realiza las notificaciones, expide los certificados y custodia la documentación de la comunidad, especialmente custodia, durante cinco años como mínimo, las convocatorias, las comunicaciones, poderes los poderes, la documentación contable y los demás documentos relevantes de las reuniones durante dos años. Los y de la comunidad. La custodia y la teneduría de los libros de actas se rigen son reguladas por el artículo 553-28.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


