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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-17. Secretaría.

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Artículo 553-17. Secretaría.
La junta de propietarios designa a un El secretario o secretaria, que extiende las actas de las reuniones, realiza las notificaciones, expide los certificados y custodia la documentación de la comunidad, especialmente custodia, durante cinco años como mínimo, las convocatorias, las comunicaciones, poderes los poderes, la documentación contable y los demás documentos relevantes de las reuniones durante dos años. Los y de la comunidad. La custodia y la teneduría de los libros de actas se rigen son reguladas por el artículo 553-28.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6013 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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