Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-21. Convocatorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-21. Convocatorias.
1. La presidencia convoca las reuniones de la junta de propietarios. En caso de vacante, inactividad o negativa, negativa de la presidencia, puede convocar la vicepresidencia, si existe, o reunión la secretaría vicepresidencia o, en caso de vacante, negativa o inactividad o negativa de estas, quienes esta, los propietarios que promueven la reunión. reunión de acuerdo con el artículo 553-20.2.
2. Las convocatorias, citaciones y notificaciones deben enviarse al domicilio notificaciones, salvo que ha designado cada los estatutos establezcan expresamente otra cosa, deben enviarse, con una antelación mínima de ocho días naturales, a la dirección comunicada por el propietario a la secretaría. El envío puede hacerse por correo postal o propietaria o, si electrónico, o por otros medios de comunicación, siempre y cuando se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido. Si el propietario no han designado ninguno, ha comunicado dirección alguna, deben enviarse al elemento privativo del que es titular con una antelación mínima de ocho días naturales. titular. Además, el anuncio de la convocatoria debe publicarse con la misma antelación en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible habilitado al a tal efecto. Este anuncio debe indicar la fecha de la reunión y debe estar firmado por el secretario o secretaria de la comunidad, con el visto bueno del presidente o presidenta. Dicho anuncio produce efectos jurídicos plenos a los tres días naturales el efecto de haberse hecho público si no puede realizarse la notificación personalmente. efectiva cuando la personal no ha tenido éxito.
3. En el caso de juntas extraordinarias para tratar de asuntos urgentes, tan solo es preciso que los propietarios tengan hayan podido tener conocimiento de las convocatorias, citaciones y notificaciones antes de la fecha en que deba celebrarse la reunión.
4. La convocatoria de la reunión de la junta de propietarios debe expresar de forma clara y detallada:
a) El orden del día. Si la reunión se convoca a petición de propietarios promotores, deben constar en él los puntos que proponen. El
b)día, lugar y hora orden del día incluye, entre otros asuntos, los propuestos por escrito a la presidencia, antes de la reunión, en primera y segunda convocatoria, entre las que debe haber, como mínimo, un intervalo por cualquiera de treinta minutos. los propietarios.
c) b) El día, el lugar de y la celebración, que debe tener lugar en un municipio hora de la comarca donde se halla el inmueble. reunión.
d) c) La advertencia de que, con relación a los acuerdos a que se refiere el artículo 553-26, los votos de los propietarios que no asisten a la reunión se computan como favorables, en el sentido del acuerdo tomado por la mayoría, sin perjuicio de su derecho de oposición.
e) d) La lista de los propietarios con deudas pendientes con la comunidad y la advertencia por razón de que las cuotas, los cuales, de conformidad con el artículo 553-24, tienen voz pero que no tienen derecho de voto. voto, de todo lo cual es preciso advertir.
5. La documentación relativa a los asuntos de los que a tratar debe tratarse puede enviarse a los propietarios junto a la convocatoria, o pueden tenerla los administradores bien debe indicarse el lugar donde se halla a su disposición. Si las funciones de administración de la comunidad las realiza un profesional externo, este debe tener dicha documentación a disposición de los propietarios desde el momento en que se realiza envía la convocatoria, lo que debe hacerse constar. convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


