Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-26. Adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-26. Cómputo Adopción de votos. acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas.
1. Para Se requiere el cálculo de las mayorías se computan los votos voto favorable de todos los propietarios presentes, con derecho a voto para:
a) Modificar las cuotas de los representantes participación.
b) Desvincular un anexo.
c) Vincular el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del inmueble u otros elementos comunes a uno o varios elementos privativos.
d) Ceder gratuitamente el uso de elementos comunes que tienen un uso común.
e) Constituir un derecho de sobreelevación, subedificación y edificación sobre el inmueble.
f) Extinguir el régimen de los propiedad horizontal, simple o compleja, y convertirla en un tipo de comunidad diferente.
g) Acordar la integración en una propiedad horizontal compleja.
h) Someter a arbitraje cualquier cuestión relativa al régimen de la propiedad horizontal, salvo que han delegado su voto. No se computan los votos exista una disposición estatutaria contraria.
2. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios morosos, que no tienen con derecho a votar. voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para:
2. Se computan favorablemente a) Modificar el título de constitución y los votos estatutos, salvo que corresponden exista una disposición legal en sentido contrario.
b) Adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si afectan a su estructura o su configuración exterior, salvo que sean exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.
c) Desafectar un elemento común.
d) Constituir, enajenar, gravar y dividir un elemento privativo de beneficio común.
e) Acordar cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participación en los propietarios que, convocados correctamente, no asisten gastos comunes correspondientes a un elemento privativo por el uso desproporcionado de elementos o servicios comunes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 553-45.4.
f) Acordar la reunión, si después no se oponen al acuerdo. extinción voluntaria del régimen de propiedad horizontal por parcelas.
g) La cesión onerosa del uso y el arrendamiento de elementos comunes que tienen un uso común por un plazo superior a quince años.
3. Los propietarios que no acuerdos de los apartados 1 y 2 se entienden adoptados:
a) Si se requiere la unanimidad, cuando han asistido a votado favorablemente todos los participantes en la reunión pueden oponerse votación y, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, no se ha opuesto ningún otro propietario mediante un escrito enviado a la secretaría por cualquier medio fehaciente.
b) Si se requieren las cuatro quintas partes, cuando han votado favorablemente la mayoría simple de los acuerdos adoptados propietarios y de las cuotas participantes en la votación y, en el plazo de un mes contado desde el momento la notificación del acuerdo, se alcanza la mayoría cualificada contando como voto favorable la posición de los propietarios ausentes que, en que les dicho plazo, no se han sido notificados. El escrito de oposición debe enviarse opuesto al secretario o secretaria acuerdo mediante un escrito enviado a la secretaría por cualquier medio fehaciente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2022-2707 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


