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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-27. Acta.

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Artículo 553-27. Acta.
1. El secretario o secretaria, una vez tratados todos los puntos del orden del día, debe redactar y leer los acuerdos adoptados y, si se aprueban, debe redactar el acta y transcribirla en el libro de actas. El acta acta, que debe autorizarse autorizarse, con las firmas del secretario o secretaria y del presidente o presidenta presidente, en el plazo de cinco días a contar del desde el día después de la reunión.
2. El acta debe notificarse a todos los propietarios en el plazo de diez días a contar del día siguiente a la reunión de la junta de propietarios de la misma forma en que se ha notificado la convocatoria y en el mismo domicilio.
3. El acta de la reunión
debe redactarse al menos en catalán y catalán, o en ella aranés en Arán, y deben constar en ella los siguientes datos:
a) La fecha y el lugar de celebración, el carácter ordinario o extraordinario, extraordinario y el nombre de la persona que ha realizado la convocatoria y si se ha llevado a cabo en primera o en segunda convocatoria.
b) El orden del día.
c) La indicación de la persona que la ha presidido y de la persona que ha actuado como secretario o secretaria. secretario.
d) La relación de personas que han asistido a la misma personalmente o por representación y la indicación de la cuota total y, si procede, de presencia. las que delegan.
e) Los acuerdos adoptados, con la indicación del los participantes en cada votación y sus cuotas respectivas, así como el resultado de las votaciones, si procede, y, si alguno de los asistentes lo solicita, con la indicación de los que han votado a favor o favor, los que han votado en contra. contra y los que se han abstenido.
4. f) Los acuerdos susceptibles de formación sucesiva, de acuerdo con el artículo 553-26.3.
3.
El presidente o presidenta, por iniciativa propia o puede requerir a un notario que levante acta de los acuerdos de la reunión cuando lo considere pertinente y lo debe hacer, en todo caso, cuando haya una solicitud escrita presentada presentada, al menos cinco días antes de la fecha de la reunión reunión, por una cuarta parte de los propietarios o por menos si representan la cuarta parte o más de las cuotas, puede requerir a un notario o notaria que extienda el acta de la reunión, la cual no necesita aprobación. cuotas. En este caso, debe hacerse, hacerse en el libro de actas, actas una referencia clara a la fecha de la celebración de la reunión y al nombre y la residencia del notario o notaria que asistió a ella.
4. El acta debe enviarse a todos los propietarios en el plazo de diez días a contar desde el día después de
la misma. reunión de la junta de propietarios a la dirección comunicada por cada propietario a la secretaría o, en su defecto, al elemento privativo. El envío puede realizarse por correo postal o electrónico o por otros medios de comunicación, con las mismas garantías requeridas para la convocatoria.
5. Una vez transcurrido el plazo fijado por el artículo 553-26.3, debe enviarse a todos los propietarios un anexo al acta en el que debe indicarse si los acuerdos susceptibles de formación sucesiva han devenido efectivos o no, y debe hacerse constar, asimismo, el resultado final de la votación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6013 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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