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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-28. Libro de actas.

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Artículo 553-28. Libro de actas.
1. Los acuerdos de la junta de propietarios deben transcribirse en un libro de actas que debe legalizar, legalizarse, al menos en catalán, o en aranés en el Valle de Arán, en el registrador o registradora registro de la propiedad que corresponde al distrito donde se halla el inmueble. corresponda.
2. Los secretarios deben El secretario debe custodiar los libros de actas de la junta de propietarios, que deben conservarse durante treinta años mientras exista el inmueble. Asimismo, deben conservar régimen de propiedad horizontal o durante diez cinco años las convocatorias, comunicaciones, poderes y demás documentos relevantes de las reuniones. desde el momento en que se haya extinguido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6013 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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