Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-29. Ejecución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-29. Ejecución.
Los acuerdos adoptados válidamente por la junta de propietarios propietarios, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, son ejecutivos inmediatamente después de que desde el acta haya sido notificada a los propietarios. momento en que se adoptan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


