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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-29. Ejecución.

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Artículo 553-29. Ejecución.
Los acuerdos adoptados válidamente por la junta de propietarios propietarios, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, son ejecutivos inmediatamente después de que desde el acta haya sido notificada a los propietarios. momento en que se adoptan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6013 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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