Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-2. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-2. Objeto.
1. Pueden ser objeto de propiedad horizontal los edificios, edificios y cualesquiera otros inmuebles, incluso en construcción, en los que coexistan elementos privativos privativos, constituidos por viviendas, locales o espacios físicos susceptibles de independencia funcional y de atribución exclusiva a diferentes propietarios, con elementos comunes, necesarios para el uso y goce disfrute adecuado de los privativos, cuya propiedad les queda adscrita de modo inseparable. privativos.
2. Puede constituirse un régimen de propiedad horizontal en los casos de coexistencia en suelo, vuelo o subsuelo de edificaciones o usos privados y dominio público, de puertos deportivos con relación a los puntos de amarre, de mercados con relación a las paradas, de urbanizaciones con relación a las parcelas y de cementerios con relación a las sepulturas y en otros similares, que semejantes. Estas situaciones se rigen por las normas generales los preceptos del presente capítulo adaptadas adaptados a la naturaleza específica de cada caso y por la normativa administrativa que les resulta es de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


