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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-30. Vinculación de los acuerdos.

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Artículo 553-30. Vinculación de los acuerdos.
1. Los acuerdos obligan adoptados por la junta de propietarios son obligatorios y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes, sin perjuicio de disidentes.
2. No obstante
lo establecido por el apartado 2.
2. Los acuerdos relativos
1, los propietarios disidentes no están obligados a satisfacer los gastos originados por las nuevas instalaciones o a nuevos servicios comunes, comunes que no sean exigibles de acuerdo con la ley si el valor total del gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la comunidad, no obligan ni vinculan a los comunidad. Los propietarios disidentes. solo pueden disfrutar de las nuevas instalaciones o los nuevos servicios si satisfacen el importe de los gastos de ejecución y de mantenimiento con la actualización que corresponda aplicándole el índice general de precios de consumo.
3. Los acuerdos relativos a gastos originados por la supresión de barreras arquitectónicas o a la instalación de ascensores y los que sean precisos para garantizar la accesibilidad, habitabilidad, uso y conservación adecuados accesibilidad y la seguridad habitabilidad del edificio se rigen por lo establecido por el apartado 1.
4. Los
corren a cargo de todos los propietarios disidentes que no pueden tener el uso o goce si derivan de un acuerdo de la mejora pueden pasar a gozar junta de propietarios. Si derivan de una decisión judicial conforme al artículo 553-25.5, la misma si satisfacen el autoridad judicial es quien fija su importe en función de los gastos de ejecución y ordinarios comunes de los la comunidad de mantenimiento con propietarios.
4. Los propietarios que, sin causa justificada, se opongan a las actuaciones u obras necesarias y exigidas por
la actualización que corresponda aplicando el índice general autoridad competente o las demoren responden individualmente de precios al consumo. las sanciones que se impongan en vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2022-2707 Leer Qué cambió
20 de junio de 2015 BOE-A-2015-6013 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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