Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-30. Vinculación de los acuerdos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-30. Vinculación de los acuerdos.
1. Los acuerdos obligan adoptados por la junta de propietarios son obligatorios y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes, sin perjuicio de disidentes.
2. No obstante lo establecido por el apartado 2. 1, los propietarios disidentes no están obligados a satisfacer los gastos originados por las nuevas instalaciones o
2. Los acuerdos relativosa nuevos servicios comunes, comunes que no sean exigibles de acuerdo con la ley si el valor total del gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la comunidad, no obligan ni vinculan a los comunidad. Los propietarios disidentes. solo pueden disfrutar de las nuevas instalaciones o los nuevos servicios si satisfacen el importe de los gastos de ejecución y de mantenimiento con la actualización que corresponda aplicándole el índice general de precios de consumo.
3. Los acuerdos relativos a gastos originados por la supresión de barreras arquitectónicas o a la instalación de ascensores y los que sean precisos para garantizar la accesibilidad, habitabilidad, uso y conservación adecuados accesibilidad y la seguridad habitabilidad del edificio se rigen por lo establecido por el apartado 1. corren a cargo de todos los propietarios
4. Losdisidentes que no pueden tener el uso o goce si derivan de un acuerdo de la mejora pueden pasar a gozar junta de propietarios. Si derivan de una decisión judicial conforme al artículo 553-25.5, la misma si satisfacen el autoridad judicial es quien fija su importe en función de los gastos de ejecución y ordinarios comunes de los la comunidad de mantenimiento con propietarios.
4. Los propietarios que, sin causa justificada, se opongan a las actuaciones u obras necesarias y exigidas por la actualización que corresponda aplicando el índice general autoridad competente o las demoren responden individualmente de precios al consumo. las sanciones que se impongan en vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2022-2707 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


