Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-33. Elementos privativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 553-33. Elementos privativos.
Solo pueden configurarse como elementos privativos de un edificio inmueble las viviendas, los locales y los espacios físicos que pueden ser objeto de propiedad separada y que tienen independencia funcional porque disponen de acceso propio a la vía pública, ya sea directo o indirecto a través de un elemento común de goce no restringido. la vía pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


