Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-36. Uso y disfrute de los elementos privativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-36. Uso y goce disfrute de los elementos privativos.
1. Los propietarios de elementos privativos pueden ejercer todas las facultades del derecho de propiedad sin ninguna otra restricción que las que derivan del régimen de propiedad horizontal.
2. Los propietarios de un elemento privativo pueden hacer obras de conservación y de reforma siempre que y cuando no perjudiquen a los demás propietarios ni a la comunidad y que no disminuyan la solidez ni la accesibilidad del edificio inmueble ni alteren la composición configuración o el aspecto exterior del conjunto.
2. 3. Los propietarios que se propongan hacer obras en su elemento privativo deben comunicarlo previamente al presidente o presidenta o, si procede, al administrador a la presidencia o administradora a la administración de la comunidad. Si la obra comporta supone la alteración de elementos comunes, debe aprobarse de es preciso el acuerdo de la junta de propietarios. En caso de instalación de un punto de recarga individual de vehículo eléctrico, solo es preciso enviar a la presidencia o a la administración el proyecto técnico con treinta días de antelación al inicio de la mayoría que resulta obra y la certificación técnica correspondiente una vez finalizada la instalación. Dentro de lo establecido por este plazo la comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a sus intereses generales. Si la instalación alternativa no se hace efectiva en el artículo 553-25. plazo de dos meses, el propietario interesado puede ejecutar la instalación que había proyectado inicialmente.
3. 4. La comunidad puede exigir la reposición al estado originario de los elementos comunes alterados sin su consentimiento. Sin embargo, se entiende que la comunidad ha dado el su consentimiento si la existencia ejecución de las obras que es notoria, no disminuyen disminuye la solidez del edificio ni comportan supone la ocupación de elementos comunes es notoria ni la constitución de nuevas servidumbres y la comunidad no se ha mostrado oposición opuesto en el plazo de seis caducidad de cuatro años a contar desde que finalizaron. la finalización de las obras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


