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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-3. Cuota.

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Artículo 553-3. Cuota.
1. La cuota de participación:
a) Determina y concreta la relación de los derechos sobre participación que corresponde a los bienes elementos privativos con los derechos sobre la propiedad de los bienes elementos comunes.
b) Sirve de módulo para fijar la participación en las cargas, los beneficios, la gestión y el gobierno de la comunidad y los derechos de los propietarios en caso de extinción del régimen.
c) Establece la distribución de los gastos y el reparto de los ingresos, salvo pacto en contrario.
2. Las cuotas de participación correspondientes a los elementos privativos se precisan expresan en centésimos porcentaje sobre el total del inmueble y se asignan de forma proporcional fijan proporcionalmente a sus superficies, teniendo en cuenta el uso la superficie y ponderando el uso, el destino y los demás datos físicos y jurídicos de los bienes que integran la comunidad.
3. Pueden establecerse, además de la cuota general, cuotas especiales para gastos determinados.
4.
Las cuotas de participación se determinan y se modifican por acuerdo unánime de los propietarios o, si este no es posible, por medio de la autoridad judicial si las leyes o estatutos no establecen otra cosa. de un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos.
4. Pueden establecerse, además de la cuota de participación, cuotas especiales para determinados gastos.

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20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6013 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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