Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-40. Prohibiciones y restricciones de uso de los elementos privativos y comunes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-40. Limitaciones Prohibiciones y restricciones de uso de los elementos privativos. privativos y comunes.
1. Los propietarios y ocupantes de los elementos privativos ocupantes no pueden realizar hacer en los mismos elementos privativos, ni en el resto del inmueble, actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el edificio. inmueble. Tampoco pueden realizar llevar a cabo las actividades que los estatutos o estatutos, la normativa urbanística y de usos del sector donde se halla el edificio o la ley excluyen o prohiben prohíben de forma expresa.
2. El presidente o presidenta La presidencia de la comunidad, si se realizan hacen las actividades a que se refiere el apartado 1, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los propietarios, debe requerir fehacientemente a quien las realice haga que deje de realizarlas. hacerlas. Si la persona requerida persiste en su actividad, la junta de propietarios puede interponer ejercer contra los propietarios y ocupantes del elemento privativo la acción de cesación, para hacerla cesar, que debe tramitarse de acuerdo con las normas del juicio ordinario. procesales correspondientes. Una vez presentada la demanda, que debe acompañarse del requerimiento y de la certificación el certificado del acuerdo de la junta de propietarios, la autoridad judicial debe adoptar las medidas cautelares que considere convenientes, entre las cuales, la cesación inmediata el cese inmediato de la actividad prohibida.
3. La comunidad tiene derecho a la indemnización por los perjuicios que se le causen y, si las actividades prohibidas continúan, a instar judicialmente a la privación del uso y goce disfrute del elemento privativo por un periodo período que no puede exceder de dos años y, si procede, a la extinción del contrato de arrendamiento o de cualquier otro que atribuya a los ocupantes un derecho sobre el elemento privativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5752 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-13533 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


