Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-42. Uso y disfrute de los elementos comunes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-42. Aprovechamiento Uso y disfrute de los elementos comunes.
1. El uso y goce disfrute de los elementos comunes corresponde a todos los propietarios de elementos privativos y debe adecuarse adaptarse al destino establecido por los estatutos o al que resulte normal y adecuado a su naturaleza, sin perjudicar el interés de la comunidad.
2. Puede vincularse, en el título de constitución o por acuerdo unánime de la junta de propietarios, el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del edificio o demás elementos comunes a uno o varios elementos privativos. La atribución exclusiva e inseparable a elementos privativos del uso y goce de una parte de los elementos comunes no les hace perder dicha naturaleza.
3. Los propietarios de los elementos privativos que tienen el uso y goce exclusivo de los elementos comunes, en el caso a que se refiere el apartado 2, asumen sus gastos ordinarios de conservación y mantenimiento y tienen la obligación de conservarlos adecuadamente y mantenerlos en buen estado. Los gastos estructurales, de refacción y los demás gastos extraordinarios son comunes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2022-2707 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


