Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-43. Elementos comunes de uso exclusivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-43. Disposición Elementos comunes de elementos comunes. uso exclusivo.
1. La junta En el título de propietarios puede desafectar un elemento común constitución o por acuerdo unánime para vincular su uso exclusivo de la junta de propietarios, puede vincularse a uno o varios elementos privativos o para atribuir al mismo el carácter uso exclusivo de elemento privativo, que tiene patios, jardines, terrazas, cubiertas del inmueble u otros elementos comunes. Esta vinculación no les hace perder la consideración naturaleza de elemento privativo de beneficio común.
2. El acuerdo a Los propietarios de los elementos privativos que se refiere tienen el apartado 1 debe determinar la cuota uso y disfrute exclusivo de participación del elemento privativo creado los elementos comunes asumen todos los gastos de conservación y mantenimiento de estos y tienen la redistribución obligación de conservarlos adecuadamente y mantenerlos en buen estado.
3. Las reparaciones que se deben a vicios de construcción o estructurales, originarios o sobrevenidos, o las cuotas reparaciones que afectan y benefician a todo el inmueble, corren a cargo de los demás. la comunidad, salvo que sean consecuencia de un mal uso o de una mala conservación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2022-2707 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


