Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-45. Contribución al pago de los gastos comunes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-45. Gastos Contribución al pago de los gastos comunes.
1. Los propietarios deben sufragar los gastos comunes en proporción a su cuota de participación, participación o de acuerdo con las especialidades fijadas por el título de constitución y constitución, los estatutos. estatutos o los acuerdos de la junta.
2. La falta de uso y goce disfrute de elementos comunes concretos no exime de la obligación de sufragar los gastos que derivan de su mantenimiento, salvo que una disposición de los estatutos, que solo puede referirse a servicios o elementos especificados de forma concreta, establezca lo contrario. contrario y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 553-30.2.
3. La contribución al pago de determinados gastos sobre los que los estatutos establecen cuotas especiales diferentes a las de participación, entre los que se incluyen los de escaleras diferentes, piscinas y zonas ajardinadas, debe efectuarse hacerse de acuerdo con la cuota específica.
4. El título de constitución puede establecer un incremento en de la participación en los gastos comunes que corresponde a un elemento privativo concreto concreto, en el caso de uso o goce desproporcionado de forma probada disfrute especialmente intensivo de elementos o servicios comunes a como consecuencia del ejercicio de actividades empresariales o profesionales en el piso o el local. Este incremento también puede acordarlo la junta de propietarios por mayoría de cuatro quintas partes de propietarios y de cuotas. El incremento no puede ser superior, en propietarios. En ninguno de los dos casos, el incremento puede ser superior al doble de lo que le correspondería por la cuota.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


