Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-46. Responsabilidad de la comunidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-46. Responsabilidad de la comunidad.
1. La comunidad de propietarios responde de De las deudas que contrae con sus fondos y contraídas por razón de la comunidad responden los créditos y con fondos comunes de los propietarios y los elementos privativos de beneficio común. Subsidiariamente, responden los propietarios de los elementos privativos
2. Losde beneficio común solo pueden embargarse haciendo un requerimiento en proporción a su cuota de participación.
2. Para embargar los propietarios fondos, los créditos y demandándolos personalmente. 3. Los los elementos privativos solo pueden embargarse por deudas de beneficio común, basta con demandar a la comunidad si se requiere comunidad. Para embargar los otros elementos privativos, debe requerirse el pago a todos los propietarios del inmueble y se los demanda demandarlos personalmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


