Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-48. Configuración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-48. Configuración.
1. La situación de comunidad propiedad horizontal compleja permite implica la coexistencia de subcomunidades integradas en un edificio inmueble o en un conjunto inmobiliario formado por distintas varias escaleras o portales o por una pluralidad de edificios independientes y separados que se conectan entre ellos y comparten zonas ajardinadas y de recreo, piscinas u otros elementos comunes similares.
2. Cada escalera, portal o edificio, en En el régimen de la propiedad horizontal compleja, cada escalera, portal o edificio constituye una subcomunidad que se rige por las normas los preceptos de la sección primera. las secciones primera y segunda.
3. Pueden configurarse como subcomunidad una o varias naves destinadas a plazas de aparcamiento o a trasteros y otros subcomunidad los elementos privativos de privativos, situados en uno o más edificios inmuebles, que están conectados entre ellos sí y dotados de unidad e que tienen independencia funcional o económica. económica y funcional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


