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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-48. Configuración.

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Artículo 553-48. Configuración.
1. La situación de comunidad propiedad horizontal compleja permite implica la coexistencia de subcomunidades integradas en un edificio inmueble o en un conjunto inmobiliario formado por distintas varias escaleras o portales o por una pluralidad de edificios independientes y separados que se conectan entre ellos y comparten zonas ajardinadas y de recreo, piscinas u otros elementos comunes similares.
2. Cada escalera, portal o edificio, en En el régimen de la propiedad horizontal compleja, cada escalera, portal o edificio constituye una subcomunidad que se rige por las normas los preceptos de la sección primera. las secciones primera y segunda.
3. Pueden configurarse como subcomunidad una o varias naves destinadas a plazas de aparcamiento o a trasteros y otros subcomunidad los elementos privativos de privativos, situados en uno o más edificios inmuebles, que están conectados entre ellos sí y dotados de unidad e que tienen independencia funcional o económica. económica y funcional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6013 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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