Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-4. Créditos y deudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-4. Créditos y deudas.
1. Todos los propietarios son titulares mancomunados mancomunados, tanto de los créditos constituidos a favor de la comunidad como de las obligaciones deudas contraídas válidamente en su gestión, de acuerdo con las respectivas cuotas de participación respectivas. participación.
2. La cuantía El importe de la contribución de cada propietario o propietaria a los gastos comunes comunes, ordinarios y extraordinarios, y al fondo de reserva es la el que resulta del acuerdo de la junta y de la liquidación de la deuda según la cuota que corresponda.
3. Los créditos de participación. la comunidad contra los propietarios por los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y por el fondo de reserva correspondientes a la parte vencida del año en curso y a los cuatro años inmediatamente anteriores, contados del 1 de enero al 31 de diciembre, tienen preferencia de cobro sobre el elemento privativo con la prelación que determine la ley.
4. Los créditos devengan intereses desde el momento en que debe efectuarse el pago correspondiente y este no se hace efectivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


