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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-50. Constitución.

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Artículo 553-50. Constitución.
1. La propiedad horizontal compleja puede constituirse se constituye inicialmente en como una sola comunidad con subcomunidades, si procede, subcomunidades o bien por asociación como una agrupación de varias comunidades preexistentes.
2. Los
comunidades. En este último caso, pueden otorgar el título los propietarios únicos de los diversos edificios diferentes inmuebles o los presidentes de las respectivas comunidades de propietarios autorizados por un acuerdo previo de las juntas respectivas pueden otorgar el cada junta.
2. El
título de constitución de la propiedad horizontal compleja en el caso de asociación de varias comunidades preexistentes. En este caso, el título, que debe constar en una escritura pública y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, que debe describir el describir:
a) El
complejo inmobiliario en conjunto, conjunto.
b) Cada uno de
los elementos, elementos privativos que lo componen, con la indicación de la subcomunidad de la que forman parte y de la cuota de participación general y particular.
c) Los
viales, las zonas ajardinadas y de recreo y los demás servicios comunes y la cuota de participación que corresponde a cada comunidad. El importe de los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de los elementos comunes debe repercutirse a las diferentes comunidades del complejo.
3. El régimen
de acuerdo con su cuota, y estas deben repercutirlo a los propietarios la propiedad horizontal compleja se inscribe en el Registro de los elementos privativos la Propiedad de acuerdo con la cuota que les corresponde legislación hipotecaria, mediante una inscripción general en folio propio para la propiedad horizontal compleja y, además, en otro folio propio para cada comunidad. subcomunidad y cada elemento privativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6013 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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