LexTotal

Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-51. Regulación y acuerdos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 553-51. Regulación y acuerdos.
1. Cada En la propiedad horizontal compleja, cada subcomunidad puede tener tiene sus órganos específicos y adoptar los adopta sus propios acuerdos que la conciernen con independencia de las demás subcomunidades, si ello es posible de acuerdo con el título subcomunidades y de constitución, la existencia de elementos comunes exclusivos de una comunidad y la realidad física general, dentro del conjunto. ámbito material que le sea reconocido en el título de constitución.
2. Los estatutos, estatutos pueden regular un consejo de presidentes si la complejidad del conjunto inmobiliario y de los elementos, servicios e instalaciones comunes, el número de elementos privativos u otras circunstancias lo hacen aconsejable, pueden regular un aconsejable. El consejo de presidentes de escalera o de edificio, que debe actuar de forma colegiada para la administración ordinaria de los elementos comunes a de todo el conjunto y debe regirse por las normas de la junta de propietarios adaptadas a la su naturaleza específica del caso. específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6013 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

← Artículo 553-50 Índice Artículo 553-52 →