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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-52. Comunidades y subcomunidades para garajes y trasteros.

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Artículo 553-52. Comunidades y subcomunidades para garajes y trasteros.
1. La comunidad de garaje o trasteros, salvo previsión estatutaria en contra, que los estatutos establezcan otra cosa, funciona con independencia de la comunidad general en cuanto a los asuntos de su interés exclusivo en los siguientes casos:
a) Si se configura bajo el en régimen de comunidad como elemento privativo de un régimen de propiedad horizontal y la adquisición de una cuota indivisa atribuye el uso exclusivo de plazas de aparcamiento o de trasteros y la utilización de las rampas de acceso y salida, las escaleras y las zonas de maniobras. En este caso, los titulares del local de la cuota indivisa no pueden ejercer la acción de división de la comunidad ni gozan de derechos de adquisición preferente.
b) Si las diversas diferentes plazas de aparcamiento o los trasteros de un local de un inmueble bajo el en régimen de propiedad horizontal se constituyen como elementos privativos. Se En este caso, se asigna a cada plaza, además del número de orden y de la cuota que le corresponde en la división el régimen de propiedad horizontal, un número o letra de identificación concretos. En este caso, concretos; las rampas, las escaleras y las zonas de acceso, maniobra y salida de los vehículos se consideran elementos comunes del garaje o el trastero.
2. No existe subcomunidad especial para el local de garaje o trasteros en los siguientes casos:
a) Si las diversas diferentes plazas de aparcamiento o los trasteros se configuran como anexos inseparables de los elementos privativos de la comunidad. En este caso, se les aplica lo establecido por el artículo 553-35.
b) Si el local destinado a garaje o trasteros se configura como elemento común del régimen de la división propiedad horizontal. En este caso, el uso concreto de las plazas de aparcamiento o de los trasteros no puede cederse a terceras personas con independencia del uso del elemento privativo respectivo.
3. Debe Puede constituirse una subcomunidad especial para el local destinado o los locales destinados a garaje o trasteros si varios edificios inmuebles sujetos a regímenes régimen de propiedad horizontal comparten su uso. En este caso, el local la subcomunidad forma parte, además, de cada propiedad horizontal en la proyección vertical que le corresponde. Si unas normas estatutarias concretas no establecen lo contrario, los titulares de las plazas tienen derecho a utilizar todas las zonas de acceso, distribución, maniobra y salida de vehículos situadas en el local o los locales con independencia del edificio inmueble concreto en cuya vertical o fachada estén situadas.

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20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6013 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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