Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-54. Fincas de titularidad privativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-54. Fincas de titularidad privativa.
1. Las fincas privativas y, si procede, sus anexos inseparables, inseparables pertenecen en exclusiva a sus titulares en el régimen de propiedad que les resulte sea de aplicación.
2. Los actos de enajenación y gravamen y el embargo de las fincas privativas se extienden de forma modo inseparable a la cuota de participación que les corresponde en los elementos comunes.
3. La enajenación de una finca privativa no da, por si misma, ningún da a los propietarios de las demás derecho alguno de adquisición preferente de naturaleza legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


