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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-58. Constancia registral.

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Artículo 553-58. Constancia registral.
1. La escritura de constitución del El régimen de propiedad horizontal por parcelas se inscribe en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación hipotecaria. Debe hacerse una inscripción general para el conjunto y una inscripción por para cada una de las fincas privativas y, si procede, de las fincas destinadas a uso y goce disfrute o a servicios comunes, para cada una de las cuales debe abrirse un folio especial separado.
2. La inscripción debe hacerse en el folio de la finca en que se asienta. Si la urbanización propiedad horizontal por parcelas recae total o parcialmente sobre varias fincas, deben efectuarse las operaciones registrales necesarias para formar una sola. Si las fincas son de varios propietarios, puede establecerse debe hacerse una comunidad ordinaria indivisa sobre la agrupada, que puede mantenerse en las fincas privativas, o bien pueden adjudicarse directamente a cada titular las fincas privativas que le corresponden. agrupación instrumental. En este último caso, se considera, la nota de referencia debe hacerse constar el carácter instrumental y debe considerarse, a todos los efectos, que nunca ha existido comu­nidad. comunidad. Las fincas privativas pueden adjudicarse directamente al titular que corresponda.
3. La inscripción del régimen de la urbanización propiedad horizontal por parcelas debe hacerse practicarse a favor de la persona o personas que lo constituyen sobre la finca o fincas de su propiedad sus integrantes y, además de los datos exigidos por la legislación hipotecaria, debe contener los establecidos por el artículo 553-57 como contenido mínimo de la escritura que tengan trascendencia real y la referencia al archivo del plano. En todos los casos, todo caso, deben hacerse las notas marginales de referencia a las inscripciones de las fincas privativas.
4. Las inscripciones de las fincas privativas contienen, deben contener, además de los datos exigidos por la legislación hipotecaria, los siguientes:
a) El número de parcela que les corresponde, la situación, superficie, límites y, si procede, anexos. corresponde.
b) La cuota o cuotas de participación.
c) El régimen especial o las limitaciones restricciones que pueden afectarlas de una forma determinada.
d) La referencia a la inscripción general. general y la sujeción al régimen de la propiedad horizontal por parcelas.
5. Las fincas destinadas a uso y goce disfrute o a los servicios comunes se inscriben a favor de los titulares presentes y futuros integrantes de las diversas fincas privativas, la propiedad horizontal por parcelas, sin mencionarlos de forma explícita ni hacer constar las cuotas que les corresponden.
6. Debe abrirse, en En caso de establecimiento de la propiedad horizontal por parcelas de forma sobrevenida, debe abrirse un folio separado e independiente para la urbanización propiedad horizontal en conjunto, en el cual que deben constar las circunstancias establecidas por el presente artículo y debe hacerse una referencia por referencia, en una nota marginal marginal, a cada una de las inscripciones de las fincas que pasan a ser privativas, en la cual que debe hacerse constar la cuota que les corresponde.

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20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6013 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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