Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-59. Extinción voluntaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-59. Extinción voluntaria.
1. La extinción voluntaria de la propiedad horizontal por parcelas se produce por acuerdo de las tres cuatro quintas partes de los propietarios, que deben representar las tres cuatro quintas partes de las cuotas de participación.
2. Deben liquidarse totalmente, una vez acordada la extinción, las obligaciones hacia con terceras personas y, si procede, hacia con los propietarios. En el proceso de liquidación, la junta de propietarios debe mantener sus funciones, debe percibir las cuotas atrasadas y los demás créditos a favor de la urbanización, propiedad horizontal por parcelas, debe enajenar, si procede, los inmuebles de uso común que se haya acordado enajenar y, una vez realizadas cumplidas todas las operaciones, ha de dar cuenta de ello rendir cuentas a todos los propietarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


