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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-5. Afección real.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 553-5. Afectación Afección real.
1. Los elementos privativos están afectados con carácter real y responden del pago de las cantidades los importes que deben los titulares, así como los anteriores titulares, por razón de los gastos comunes, ordinarios o extraordinarios, y por el fondo de reserva, que correspondan a la parte vencida del año en que se transmiten curso y del año natural a los cuatro años inmediatamente anterior, anteriores, contados del 1 de enero al 31 de diciembre, sin perjuicio perjuicio, si procede, de la responsabilidad de quien transmite.
2. Los transmitentes, en la escritura de transmisión onerosa transmitentes de un elemento privativo, privativo deben declarar que están al corriente en de los pagos que les corresponden o, si procede, deben consignar especificar los que tienen pendientes y deben aportar un certificado relativo al estado de sus deudas con la comunidad, expedido por quien ejerza la secretaría de ejerce la misma, secretaría, en el que deben constar, además, los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y las aportaciones al fondo de reserva aprobados pero pendientes de repartir. vencimiento. Sin esta manifestación y esta aportación no puede otorgarse la escritura, escritura pública, salvo que los adquirentes las partes renuncien expresamente a las mismas.
3. No es preciso que
ellas. En cualquier caso, sin perjuicio de la afección real establecida por el presidente o presidenta dé apartado 1, el visto bueno al transmitente responde de la deuda que tiene con la comunidad en el momento de la transmisión.
3. El
certificado a que se refiere el apartado 2 no requiere el visto bueno de la presidencia si un profesional que lleva la administración de la finca ejerce comunidad la secretaría de lleva un profesional que ejerce la comunidad. secretaría.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6013 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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