Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-6. Fondos de reserva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-6. Fondos de reserva.
1. Una En el presupuesto de la comunidad debe figurar una cantidad no inferior al 5 % de los gastos comunes presupuestados destinada a la constitución de un fondo de reserva debe figurar en el presupuesto de la comunidad. reserva.
2. La titularidad del fondo de reserva corresponde a es de todos los propietarios, pero propietarios y el fondo queda afecta afectado a la comunidad. comunidad sin que ningún propietario tenga derecho a reclamar su devolución en el momento de la enajenación del elemento privativo.
3. El fondo de reserva se deposita debe figurar en contabilidad separada y debe depositarse en una cuenta bancaria especial. especial a nombre de la comunidad. Los administradores solo pueden disponer del mismo, de él, con la autorización del presidente o presidenta, de la presidencia, para atender gastos imprevistos de reparación la comunidad imprevistos de carácter urgente o, con la autorización de la junta, junta de propietarios, para contratar un seguro. hacer frente a las obras extraordinarias de conservación, reparación, rehabilitación, instalación de nuevos servicios comunes y seguridad, así como para las que sean exigibles de acuerdo con las normativas especiales.
4. El remanente Los remanentes del fondo de reserva de un cada año se integra acumulan en el fondo del año siguiente, de modo que las aportaciones que deben hacer los propietarios se reduzcan a las que sean precisas para llegar al 5 % de los gastos comunes presupuestados, salvo que los estatutos dispongan que el remanente incremente la dotación del fondo o que lo acuerde la junta. siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


