Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-7. Establecimiento del régimen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-7. Establecimiento del régimen.
1. Un edificio queda sometido El inmueble se somete al régimen de propiedad horizontal desde el otorgamiento del título de constitución, aunque la construcción no esté acabado. terminada.
2. El título de constitución debe inscribirse se inscribe en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo establecido por la legislación hipotecaria y con a los efectos establecidos por esta. que esta legislación establece.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


