LexTotal

Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-8. Legitimación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 553-8. Legitimación.
1. El título de constitución Están legitimados para el establecimiento del régimen de la comunidad lo otorgan los propiedad horizontal el propietario o propietarios del inmueble. inmueble que lo sean en el momento del otorgamiento del título de constitución.
2. Los promotores El promotor que haya transmitido una cuota indivisa del inmueble no pueden puede hacer uso de la facultad concedida por que le concede el artículo 552-11.4 si han iniciado la venta de los elementos privativos en documento privado sin haber otorgado el título de constitución. 552-11.4. En este caso, cualquier adquirente adquiriente puede exigir la formalización inmediata el otorgamiento inmediato del título de constitución de acuerdo con el proyecto arquitectónico por el que se ha obtenido la licencia de obras. correspondiente.
3. Se entiende que los titulares de los elementos privativos ratifican el título en el momento en que se otorga la escritura de transmisión si otorga Cuando el título quien ha sido propietario o propietaria único del inmueble y que ha enajenado los elementos privativos en un documento privado y si se reseña de modo suficiente dicho otorga la correspondiente escritura pública, debe reseñar el título de constitución e incorporar a ella los estatutos y las demás normas de la comunidad en dicha escritura. comunidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6013 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

← Artículo 553-7 Índice Artículo 553-9 →