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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-9. Escritura de constitución y constancia en el Registro de la Propiedad.

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Artículo 553-9. Escritura de constitución y constancia en el Registro de la Propiedad.
1. El título de constitución del régimen de propiedad horizontal debe constar en una escritura pública, que en todo caso debe contener, al menos, las siguientes circunstancias: contener:
a) La descripción del edificio inmueble en conjunto, que debe indicar si está acabado terminado o no, y la relación de los elementos, instalaciones y servicios comunes de que dispone.
b) La relación descriptiva descripción de todos los elementos privativos, con su el correspondiente número de orden interno en el edificio, inmueble, la cuota general de participación y, si procede, las especiales que les corresponden, así como la superficie útil, la situación, los límites, la planta o plantas en que están situados, planta, el destino y, si procede, los espacios físicos o los derechos que constituyan sus anexos o vinculaciones.
2. El título de constitución puede contener, además de lo establecido por el apartado 1: c) Un plano descriptivo del inmueble.
a) d) Los estatutos. estatutos, si existen.
b) e) Las reservas de derechos o facultades, si existen, establecidas a favor de la promotora del promotor o de los constituyentes del régimen.
c) f) La previsión, si procede, sobre la futura de formación de subcomunidades.
d) Un plano descriptivo 2. Los preceptos del edificio.
3. En
presente capítulo se aplican en todo lo no previsto establecido por el título de constitución se aplican las normas del presente capítulo. constitución.
4. Es preciso, para el otorgamiento del título, que, en 3. En la misma escritura de constitución o en otra previa, es preciso que se haya declarado declare la obra nueva del edificio de acuerdo con lo establecido por la legislación hipotecaria y la normativa sobre habitabilidad y edificación las demás normas que resulte sean de aplicación.
5. La escritura 4. El régimen de constitución la propiedad horizontal se inscribe en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación hipotecaria, por medio de una inscripción general para el conjunto inmueble y de tantas inscripciones tantos folios como fincas privativas. privativas existan.
5. Las estipulaciones establecidas en la constitución del régimen, o en cualquier otro documento, que impliquen una reserva de la facultad de modificación unilateral del título de constitución a favor del constituyente, o que le permitan decidir en el futuro asuntos de competencia de la junta de propietarios, son nulas.

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20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6013 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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