Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 554-6. Legitimación.
Artículo 554-6. Legitimación.
El título de constitución de la comunidad por turnos lo otorgan los propietarios del bien sobre el que recae.


