Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 554-9. Derechos.
Artículo 554-9. Derechos.
El turno faculta a quien es titular del mismo a:
a) Aprovechar el bien que es objeto de la comunidad de forma exclusiva durante el periodo de tiempo que representa o ceder el aprovechamiento a otra persona.
b) Participar en la gestión, administración y representación de la comunidad de acuerdo con lo establecido por el título de constitución.
c) Disponer del turno, entre vivos o por causa de muerte, a título oneroso o gratuito.


