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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 556-10. Derechos de tanteo y de retracto.

Artículo 556-10. Derechos de tanteo y de retracto.

La enajenación a título oneroso de la cuota de cualquiera de los propietarios otorga al otro, salvo que en el título de constitución se haya pactado otra cosa, los derechos de tanteo y de retracto, que se rigen por lo establecido por el artículo 552-4.

Se añade por el art. 2 de la Ley 19/2015, de 29 de julio. BOE-A-2015-9678.

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